Autor: toda persona física que ha creado una obra artística o literaria en todas sus manifestaciones
Derecho moral: radica en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir sobre el destino y la integridad de su obra. El derecho moral es perpetuo y se considera unido al autor, es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. (Indautor) No se transmite ni se hereda, es un derecho que nace con el autor y se extingue con su muerte.
Derecho patrimonial: Es la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Tiene carácter econónomico y temporal y puede ser heredado o transferido.
Obra: toda creación original susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o por cualquier forma
- Obra individual: tiene un solo autor
- Obra en colaboración: en la que colaboran dos o más autores y el derecho de autor se reconoce de acuerdo a la aportación de cada participante como co-creador.
- Obra colectiva: surge por iniciativa de una sola persona que coordina, y que tiene como objetivo lograr una obra colectiva. El derecho se reconoce en partes iguales.
- Obra por encargo: Debe indicar expresamente quién es el autor. Debe tener una cláusula de propiedad en el que se indica que el trabajo generado pasa a la titularidad de alguien más.
- Obra derivada: son aquellas obras que resultan de la adaptación, traducción o transformación de una obra primigenia. Parte de una obra existente.
Plagio: Apropiación parcial o total de una obra ajena. Siempre existe la necesidad de dar crédito a la autoría.
Publicar: poner a disposición la obra al público ya sea en medios físicos o digitales, para su conocimiento, ya sea visual, auditivo o táctil