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Derechos de Autor y Honestidad Académica: Información General

En esta guía se presenta la información general sobre Derechos de Autor y la importancia del uso correcto de obras. Es únicamente informativa y no exhaustiva

Información General

 

En esta LibGuide encuentras toda la información necesaria para que, como investigador o autor, sepas cómo utilizar de manera correcta la información publicada, tanto de manera impresa como en formato digital.

 

¿Qué son los derechos de autor?

Derecho de autor

El derecho de autor deriva de la creación literaria o artística hecha por una persona en todas las manifestaciones, y que se considera su obra. Esta obra debe ser una creación original, susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o por cualquier forma. No hay derechos de autor sin obra.

 

El objetivo de la legislación y las políticas de derechos de autor es fomentar el progreso de la ciencia, la creación de cultura y la difusión de ideas. Su característica más conocida es la protección de los derechos de autor. Pero copiar, citar y, en general, reutilizar material cultural y científico existente suele ser una parte muy importante de la generación de nuevas investigaciones y cultura y del fomento del intercambio intelectual, así como fomentar el intercambio intelectual. De hecho, el valor de estas prácticas está tan bien establecido que forma parte del acuerdo social que constituye el núcleo de la ley de derechos de autor. (Fuente ARL: Code for Best Practices in Fair Use for Academic and Research Libraries)

 

La mayoría de los contenidos que encontramos, tanto en medios físicos como en digital -artículos, libros, manuscritos inéditos, tablas, figuras, fotografías- son propiedad (copyright) de alguien.

Por ello, citar la fuente es fundamental para evitar el plagio (utilizar el trabajo de otra persona sin darle crédito); el plagio se considera una forma grave de deshonestidad académica.

 

FAQ's

¿Quién es autor? Toda persona física que crea una obra literaria y artística.

¿Qué es una obra? Es toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma.

¿Qué es el Derecho de Autor? Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo moral y patrimonial.

¿En qué consiste el Derecho Moral? Esencialmente, radica en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir sobre el destino y la integridad de su obra. El derecho moral es perpetuo y se considera unido al autor, es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. 

¿En qué consiste el Derecho Patrimonial? Es la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor.

¿Qué vigencia tiene el Derecho de Autor? El derecho patrimonial estará vigente durante la vida del autor y 100 años después de su muerte. En caso de coautoría, se contará a partir de la muerte del último coautor.

Fuente: INDAUTOR

Obras protegidas por Derechos de Autor

¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor?

  • Literarias
  • Musicales con o sin letra
  • Teatrales
  • Danza
  • Pictóricas o de dibujo
  • Escultóricas y de carácter plástico
  • Caricatura e historieta
  • Arquitectónicas
  • Cinematográficas y audiovisuales
  • Programas de radio y televisión 
  • Programas de cómputo
  • Fotográficas
  • Obras de arte aplicado
  • Bases de datos
  • Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza, obras derivadas tales como compilaciones, arreglos, adaptaciones y traducciones.

Excluyentes de Protección: No son objeto de protección por el Derecho de Autor, entre otras, las ideas, conceptos, métodos, sistemas, actos e invenciones que no constituyan por sí mismos una creación original de naturaleza literaria o artística.

Fuente: INDAUTOR

Si soy autor

¿Dónde se tramita un registro de obra?

Los documentos deberán ser entregados en las ventanillas de la dirección del registro público del derecho de autor, en la planta baja de este Instituto ubicado en Puebla 143, Col. Roma, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06700, México, D.F. en el horario de 9:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, o en caso de situarse en el interior de la república puede realizar su trámite por correo. La documentación la deberá enviar por correo tradicional o mensajería especializada se le sugiere incluir en el envío de la documentación una guía pre pagada y rotulada de no ser así su trámite le será enviado por correo tradicional. El plazo para otorgar la respuesta al trámite es de 15 días hábiles.

¿Cómo puedo llevar a cabo el registro de una obra en el INDAUTOR?

  1. Llenar el formato RPDA-01 (solicitud de registro de obra), identificado con la homoclave Indautor-00-001, por duplicado.
  2. Presentar dos ejemplares de la obra.
  3. Efectuar el pago (único) de derechos a través del formato Hoja de ayuda (E5cinco)

Siendo necesario presentar en caso de personas morales se debe presentar el instrumento notarial l documento legal correspondiente, así como la de su representante legal.

En caso de que el titular sea persona diferente al autor el documento para acreditarlo (contrato de transmisión de derechos patrimoniales, carta de colaboración, obra por encargo, etc)